Autorizaciones Temporales para la Circulación de Vehículos Especiales de las Categorías M, N y O - [Provías Nacional]

Según Directiva 008-2008-MTC/20, la emisión de la autorización para los vehículos especiales tendrá una vigencia de 5 años, renovables previa verificación de las condiciones que dieron mérito a la autorización inicial. La vigencia de la autorización está condicionada a la presentación de una certificación anual que acredite que el vehículo mantiene las condiciones técnicas que dierón mérito a la expedición de la autorización.

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Autor PROVIAS NACIONAL - SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES
Última actualización marzo 31, 2026, 23:30 (UTC)
Creado marzo 31, 2026, 21:32 (UTC)
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